Sobre el monotributo
Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en el pago mensual fijo de una cuota que incluye dos componentes.
Un impuesto que se establece sobre la base de:
-Los ingresos brutos obtenidos según la facturación del periodo
-La superficie utilizada para la actividad.
-La energía eléctrica consumida para la actividad.
-El monto de los alquileres devengados.
-Una cuota previsional fija, que incluye aporte de jubilación y obra social
Como pequeño contribuyente podés simplificar el cumplimiento de tus obligaciones impositivas (IVA y Ganancias) y previsionales (Jubilación y Obra social)
Para conocer categorías, características y valores, te recomendamos consultar la tabla de categorías publicada por AFIP: (http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)
Son los ingresos generados por las ventas, prestaciones de servicios o alquileres correspondientes a tu actividad.
No corresponde incluir ingresos por:
-Cargos públicos;
-Trabajados efectuados en relación de dependencia (salario);
-Jubilaciones, pensiones y retiros;
-Prestaciones e inversiones financieras;
-Compraventa de valores mobiliarios;
-Ingresos generados por participar en sociedades no adheridas al monotributo;
Es el espacio físico que tenes destinado solo a la atención al publico o bien al desarrollo pleno de tu actividad. Si contas con mas de una unidad de explotación, deberás sumar las superficies de cada una de ellas.
IMPORTANTE: Este parámetro no se considera en ciudades de menos de 40.000 habitantes, ni para la categorización de las siguientes actividades:
-Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
-Servicios de practicas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
-Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones de fiestas infantiles, peloteros y similares)
-Servicios de alojamiento y hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por horas.
-Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
-Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas
-Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares) y los prestados por los jardines de infantes, guarderías y jardines maternales.
-Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares de ancianos
-Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
-Servicios de deposito y resguardo de cosas muebles
-Locación de bienes inmuebles
Es el resultado de la suma de todas las facturas de luz con vencimiento en los últimos 12 meses. Si tenes más de una unidad de explotación, al igual que la superficie, deberás sumar el consumo de cada una de ellas.
IMPORTANTE: No se considera este parámetro para las siguientes actividades;
-Lavadero de autos
-Venta de helados
-Servicio de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero, piel, incluso limpieza en seco.
-Kioscos (polirrubros y similares)
-Explotación de juegos eléctricos en localidades de menos de 400.000 habitantes.
Si recién inicias tu actividad y queres determinar cuál es la categoría en la que vas a inscribiste, solo deberás considerar la superficie afectada y el monto de los alquileres, según surja del contrato de alquiler.
Si no contas con esos datos, podes categorizarte haciendo una estimación razonable de tus ingresos.
Si, en el caso de que AFIP registre que tu facturación en mayor a los ingresos declarados o bien en el caso de que los movimientos de tu cuenta bancaria o las operaciones que realizaste con tu tarjeta de crédito y/o debito hicieran suponer que tenes ingresos superiores a los declarados para tu categoría, la AFIP tiene la facultad de recategorizarte automáticamente a una categoría superior a la registrada. Si se da esta situación, contas con 30 días de plazo desde la notificación fehaciente, para explicar tales movimientos y justificar tu permanencia en la anterior categoría.
Este en un impuesto mensual, es decir que el pago deberá hacerse todos los meses sin excepción. El vencimiento opera los días 20 de cada mes, es decir que hasta ese día tendrás tiempo de ingresar el pago sin intereses.
El pago puede realizarse en efectivo en entidades bancarias o bien en centros de pago habilitados y también a través del débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o a través de las plataformas de pago bancarios (homebanking) o a través de las plataformas Banelco o Link.
Como monotributista, ¿puedo tener empleados en relación de dependencia?
Si, para ellos vas a tener que inscribirte como empleador y declarar los aportes y contribuciones de tus empleados a través del Régimen General de Empleadores de AFIP (http://ww.afip.gob.ar/regimengenral/)
¿Como elijo una Obra Social, siendo monotributista?
Podes consultar la lista de obra sociales que aceptan monotributistas en La Superintendencia de Servicios de salud (http://www.ssalud.gob.ar/)
También por teléfono a la línea gratuita 0800-222-SALUD (72583) o concurrir personalmente a Av. Pte. Roque Saenz Peña 530 CABA
La credencial se reemplaza cuando se genera una modificación en la situación del monotributista, ya sea por cambio de categoría o ante cambios producidos en la cobertura social al incorporar un adherente del grupo familiar.
¿Como incluyo a mi familia en la Obra social si soy monotributista?
Como primer paso, deberás declarar al familiar en AFIP a través del módulo de Monotributo.
Una vez incluido, deberás presentar en la obra social elegida, toda la documentación que esta requiera para realizar el alta como afiliado.
Si, podes cambiar de Obra Social luego del primer pago del monotributo, en cualquier momento del año. Si ya hiciste un cambio deberás esperar 12 meses para poder volver a cambiar.